IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta el abogado el abogado Juan José Souffront L., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gian Paolo Cadamuro Astolfo, en contra de la abogada Elsa Migdalia Aragoza de Márquez, Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca, Abogada Elsa Aragoza. ASÍ SE DECIDE.