DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE conforme al artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS OVELMEJÍAS y MIGUEL OBELMEJÍAS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ ROBERTO REYES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-22.762.447, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, parágrafo primero y numerales 2 y 3, y 2.....