DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20-04-2016, por el profesional del derecho MILKAR GONZALO BECERRA MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Centésimo Decimo Segundo (112°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MILANO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2016, por el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a su asistido, de conformidad con el artículo 236.....