D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara PARCIALMETEN CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio JUAN GARANTÓN en su condición de representante Judicial de la víctima, ciudadana LIRIO ROSARIO DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada mediante audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del ejusdem, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas "...en fecha 27 de mayo de 2011,... en lo que respecta a la precalificación j.....