D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. YELITZA GIL, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 37° del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251 2° y 3° y Parágrafo Primero y 252º, 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GAS.....