DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MAGALY MAKHOUL NEMEH, en su condición de Defensora Privada, de los ciudadanos JHEAN CARLOS NUNES GOMEZ y ANTONIO GONCALVES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. DENISSE BOCANEGRA DÍAZ, de fecha 10 de diciembre de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2, todos del Código.....