D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA, de fecha 11 de Junio de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano MARIO ANTONIO VELIZ, mediante la cual declaró sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, prevista en el artículo 256 numeral 3, en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem y demás actos subsiguientes que emanen de él, quedando en consecuencia VIGENTE la Medida Privativa Judicial Prevent.....