DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Doctores ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la mencionada Fiscalía, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Eje.....