A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191, en relación con el 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Gerardo Camero, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados de fecha 19 de Agosto de 2.010, manteniéndose la detención practicada por los funcionarios aprehensores, todo ello de conformidad a la Jurisprudencia de fecha 09/08/2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 503 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, hasta tanto el nuevo Tribunal de.....