DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley,: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada MONIQUE PALÏS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la imputada LAURA JOSEFINA CASTILLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Marzo de 2010, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privación de Libertad, contra la referida imputada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal .