Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 1º, 4º, 5º y 7º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los recursos de apelación interpuestos separadamente, el primero por el Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos YONDA SILVA BLANCO, HERNAN EDISON SÁNCHEZ PALACIOS Y WILLIAN LEONARDO ARRIVALLAGA OJEDA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CA.....