D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio HENRY O. SÁNCHEZ, en su carácter de defensor de las imputadas LESBIA ABREU y DAYSI DEL VALLE BARROSO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de septiembre de 2007; mediante la cual acordó imponer a las ut supra indicadas ciudadanas Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, la misma se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinal 4º y 5º, 450 en relación con los artículos 250, 251, 252, 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal P.....