D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la ciudadana ABG. EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal de este Circuito Judicial Penal, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS ORMEÑO PONTON, , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, de fecha 13 de Mayo del año que discurre, mediante la cual Admitió la Acusación presentada por la Representación Fiscal, ratificó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del referido imputado y ordenó el Auto de Apertura a Juicio, ya que .....