D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, de fecha 27 de noviembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, mediante la cual declaró sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem y demás actos subsiguientes que constan en autos, quedando en consecuencia VIGENTE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, originalment.....