DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente, el primero por los Profesionales del Derecho MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 100.307 (SIC), 91.623 y 51.148 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado EMMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, con fundamento, y así quedó plasmado en su escrito recursivo, en lo artículos 452, ordinal 4º, 453, 454, 455, 456, 457 y 458 del Código .....