DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho DAVID TERÁN GUERRA y DOMINGO LORENZO BUSTILLOS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 58.696 y 98.490, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAUL ARRIETA CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.339.524, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzga.....