D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. KARLA TORRES LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para.....