DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 114.694, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JESUS ALBERTO VILLAMIZAR BURGOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Ju.....