DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, de fecha 01/02/00, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizar el DESPACHO SANEADOR, para que los Accionantes precisen la información requerida en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, SO PENA, de ser declarada INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.