PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.923, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana CYNTHIA GABRIELA PUCHI HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/12/2007, quedando CONFIRMADA en los términos expuestos, la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad dictada en contra de la mencionada imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° y 3° y 5° y 252 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo .....