DISPOSITIVA
Por todas las razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revocación interpuesto por los ciudadanos JUAN MARTIN ECHEVERRIA PRICES, GUILLERMO SABINO y MARIA DELINA SANCHEZ, quienes son Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.899, 91.320 y 85.228, respectivamente, contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Abril de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo establecido en el artículo 444 del referido Texto Adjetivo Penal, dirigido a impugnar un auto de mera sustanciación o de mero trámite, se reitera que.....