Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 05 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 190, 191, 311 y 312, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 289, 292, 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil, Anular el trámite erróneamente cumplido por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con respecto a la incidencia contentiva del referido recurso de apelación y en consecuencia, se Repone la causa, al estado de que el Juzgado A Quo, se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y por ende, se Ordena, compulsar la presente incidencia.