Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437, 447 numerales 4 y 5, 448 y 450 todos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. HORACIO MORALES LEON IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO Y REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HERNANDEZ ROMAN JESUS JAVIER Y RODRIGUEZ JIMENEZ INGERT ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NORMA CEIBA TORRES, de fecha 01 de Julio del año que discurre, mediante la cual declaró Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.....