Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Septuagésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragé.....