III
DECISIÓN
A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 444, 446 y 176 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, el Recurso de Revocación invocado por la Abogada MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51392, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, en contra de la decisión N° 429-10, proferida por esta Sala, en fecha 25 de noviembre de 2010, la cual, en su pronunciamiento Segundo, indica la inadmisión de los medios probatorios promovidos por la recurrente en su escrito de apelación en la presente causa, por cuanto no indicó la pertinencia, necesidad y utilidad de los mism.....