Vista la inhibición propuesta por la abogada Dra Milagros Herrera Abache, en su condición de Jueza Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada ésta en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que la misma no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente es declararla ADMISIBLE.