DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con el Primer Aparte del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en seguimiento de la inicial Sentencia sobre la materia, la Nº 1712 del 12-9-01 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensoría Pública 12° Penal de Caracas, Defensa del acusado Rigoberto Fonseca, en contra de la decisión dictada el 15-1-07 por el Juzgado 17º de Juicio de este Circuito, en su contra, mediante la cual, saneada por convalidación, en atención al Artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal…
“…NIEGA POR DESAJUSTADA EN DERECHO, la solicitud de decaim.....