DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano RAÚL LINARES AMUNDARAY, en su carácter de imputado en la presente causa, al que se adhirió la Profesional del Derecho ABG. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, quien había interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 15 de Diciembre de 2008, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ; quedando firme dicha decisión, todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal.....