DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
En atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada RENEE MOROS, como Jueza Encargada del Juzgado 19º de Control de este Circuito a conocer la causa signada bajo el Número 19C-7020-06 numeración de ese Tribunal, en la que a decir de la inhibida, “... aparece como querellante el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE”... , toda vez que la inhibida no es la Juez actual del Juzgado 19º de Control de este Circuito, de acuerdo al Oficio Nº 187-07 de dicho Tribunal, recibida en esta Sala el 13-3-07.
Publíquese, regístrese y notifíquese l.....