DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.