DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,
1. En atención a los Artículos 26, 30, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 23, 118, el Numeral 2 del Artículo 119, el Numeral 3 del Artículo 120 y el Numeral 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Guillermina Castillo y el adolescente Oswaldo Suels, contra la decisión del 4-4-06, del Juzgado 48º de Control de este Circuito, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de extensión de la medida dictada el 10-7-03 por el Juzgado 2º de Control de este Circuito, a través de la cual se libró el oficio 2C-700-03, de la misma fecha, a la Registradora Pública de .....