DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el profesional del derecho DR. PABLO RAMOS, en su carácter de Defensor de los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL LUNAR SALAZAR y EVER ALDABAR MANTILLA, quedando vigente la decisión recurrida por estar ajustada a derecho, pronunciamiento dictado de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los profesionales del derecho DRA. FRANCIA LARA y DR. ENRIQUE NERIO PERDOMO BRICEÑO, en su carácter de Defensores del ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ MANTILLA, Titular de la Cedula de Identidad, quedando vigente la decisión recurrida por estar ajustada a derecho. Pronunciamiento dictado de conformidad con lo.....