Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, Juez Integrante de esta Sala, a fin de demostrar los argumentos que sustentan su inhibición, constitutiva de las copias simples las decisiones dictadas por esta Sala en fechas 16/07/2008, 20/05/2008 y 05/05/2008, signadas con los N° 186-08, 118-08 y 099-08, dictadas en los expedientes N° S5-08-2325, S5-08-2294 y SA-5-2008-2286 respectivamente, las cuales se relacionan con inhibiciones anteriores declaradas con lugar por estos mismos motivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del.....