Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto de no conocer planteado.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma, notifíquese, remítase el expediente, anexo al oficio, al Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma C.....