D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANIBAL JOSÉ CENTENO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos HEBERT MEJIAS, JUNIOR TORRES y JHONNY MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. WILMER WETTEL, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE .....