D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la DRA. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su condición de Juez Provisoria Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar así una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese diarícese y remítase el presente expediente a la Jueza Inhibida, a los fines que tome la debida nota, debiendo en consecuencia, una vez efectuado lo anterior, enviar las presentes actuaciones al Juzgado que se encuentre conociendo de la causa principal.