Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER JOSE, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos JESIKA RODRIGUEZ y EDWIN RODRIGUEZ, con fundamento en lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado en fecha 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control .....