Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado KEIBER ANTONIO DURAN CARRILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Febrero de 2012, mediante la cual decretó en contra de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala lo admite, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 447 del citado Código y por no configurar ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, reservándose el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450.....