DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la solicitud del ciudadano Leonardo Belandia, en su escrito de Contestación al Recurso de Apelación, de considerar el Recurso de Apelación interpuesto Inadmisible por ser improcedente, según las razones expuestas en la motiva de la presente decisión, todo de conformidad con los artículos 175, 302, 447, 448 y 449, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIANA MAGDALENA SALAS ACOSTA, asistida por los doctores AGUSTIN ANDRADE CORDERO Y AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 536 y 71160, respect.....