D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. RAFAEL OSIO TOVAR, de fecha 22 de Marzo del año que discurre, mediante la cual decretó orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano antes mencionado, previa solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las Sente.....