DECISION
Por todos los razonamientos expuestos ut-supra, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo al contenido del literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR INEXISTENTE el recurso de apelación presuntamente interpuesto, (por cuanto no fue suscrito), por el Abogado en ejercicio de este domicilio JAIME MARTÍNEZ PIÑUELA, quien dice ser Defensor del Acusado PÉREZ SALAZAR LUIS ANTONIO.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a las partes y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. RUBÉND DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.
(PONENTE)
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL ZERPA APONTE.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES.
LA SECRETARIA.....