DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la expedición de la copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/09, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Innominada, que no corresponde conocer a esta Alzada, solicitada por el profesional del Derecho Dr. ROBERTO SALAZAR, por no ser parte en este proceso penal, todo de conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 49 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ.
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