DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Marzo de 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en ordinal 1 del artículo 452 eiusdem, en la que condenó a la ciudadana "María Auxiliadora Rivas...a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrada responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos...". En virtud de haberse anulado la presente decisión, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez.....