D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. GIOCONDA ARIAS y NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, en su carácter de Defensoras Privas del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MADERA, en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de Mayo de 2007, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 09 de Julio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.