DI S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes explanados, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral Para Oír a los Imputados, celebrada ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/03/2010, a cargo de la Jueza ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, por haber omitido imponer a los ciudadanos EDWIN JOSE MORENO y JOSE TADEO HERNANDEZ FLORES, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el referido acto, así como por la falta de motivación de los pronunciamientos dictados, todo ello conforme a lo previsto en los artículo 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico.....