DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 264 “ejusdem”, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Dr. FRAMIK ENRIQUE ROJAS, Defensor Público Penal Quincuagésimo Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento quinto habido en el Acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 08/12/2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Regístrese la presente decisión,.....