D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. BÁRBARA C. RODRÍGUEZ S., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de habeas corpus incoado por la ciudadana antes mencionada, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser materia de la competencia de dicha Sala, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de A.....