I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Jueza Dra. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en aras de garantizar así, una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida y por último remítase el Cuaderno de Incidencia al Tribunal de Control que conoce de la causa actualmente.