D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano ABG. JOSÉ NAVARRO ADEYAN, en su condición de Defensora Privado de los ciudadanos LEONEL ALFREDO DÍAZ y EDWIN ALEXANDER SANABRIA ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS OR.....