D I S P O S I T I V A
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10/11/09, por el Doctor NICOLAS ROMERO RAMIREZ, Abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor del ciudadano ANGEL ANTONIO LEOTA SERRANO, plenamente identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ELENA CASSIANI CABARCAS, en fecha 04/11/09, en la Audiencia para Oír al Imputado mediante la cual, entre otros pronunciamientos, que es el recurrido, le decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y parágrafo pri.....